miércoles, 22 de marzo de 2017

Nuevas facilidades Declaración Anual 2016 de personas fisicas¡









Quienes solamente obtuvieron salarios de un patrón, no están obligados a presentar la declaración; si desean obtener su devolución, pueden presentarla en cualquier momento del año.
Además, la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas y la e.firma solo se requerirá cuando sean saldos a favor mayores de 50,000 pesos.

A partir de hoy está disponible en el portal del SAT la aplicación con la que las personas físicas pueden presentar su declaración anual 2016, del impuesto sobre la renta. Así lo dio a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en un evento en el que presentó a los medios de comunicación las facilidades que existen para cumplir con esta obligación fiscal.

En el evento, Osvaldo Santín Quiroz, Jefe del SAT, destacó que es el primer año que se presenta un paquete tan completo de facilidades, y que es posible gracias a la confianza de los contribuyentes y en virtud de las facturas que emitieron y recibieron en 2016, así como del uso de la tecnología como aliada para la productividad de la Institución, cuya misión es facilitar a los ciudadanos mexicanos que sí desean cumplir, al tiempo de vigilar a quienes deciden no hacerlo.

Este año se ofrece para los asalariados, una propuesta de declaración que ya contiene su información pre llenada, y en su caso, con un monto de saldo a favor, por lo que solo tienen que revisarla y si están de acuerdo, enviarla. También la podrán presentar vía telefónica si no deducen más de 25 facturas electrónicas.

Otras de las facilidades que presenta el SAT, es que los contribuyentes pueden enviar su declaración con contraseña; que se puede obtener o recuperar por internet, teléfono o SAT Móvil (a partir de la primera semana de abril); si se tiene saldo a cargo, se puede pagar hasta en 6 parcialidades; las líneas de captura se generan automáticamente; y desde DeclaraSAT se puede activar el Buzón Tributario para darle seguimiento al trámite de devolución.

En una demostración de la herramienta tecnológica, Lizandro Núñez Picazo, Administrador General de Recaudación, explicó la forma en que se puede usar, y detalló que el SAT ha tomado las previsiones necesarias para devolver el monto que corresponda por las deducciones presentadas, en un plazo de 3 a 5 días a partir del envío de la declaración.

Por su parte, Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente, detalló que las personas físicas que obtengan saldo a favor menor a 50 mil pesos sólo necesitarán su contraseña para que Hacienda les devuelva, siempre y cuando hayan solicitado con anterioridad una devolución y seleccionen la misma cuenta bancaria que ya tiene registrada el SAT.

En su intervención, Ernesto Luna Vargas, Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, comentó que, a partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten para la devolución o ajustar la declaración.

Se recuerda que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril, pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo, de acuerdo al Artículo 12 del Código Fiscal de la Federación.

Con estas facilidades se simplifica la presentación de la declaración para que las personas físicas puedan cumplir más fácil y más rápido.

En la presentación estuvo también Luis Fernando Cadena Barrera, administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. Los funcionarios presentes son los responsables directos de la operación de la plataforma que se presenta para beneficio de los contribuyentes y de todo México.

martes, 21 de marzo de 2017

Documentos Indispensables en materia de Seguridad Social¡







Todo patrón que contrata personal, adquiere diversas obligaciones en materia de seguridad social, de esta manera se está sujeto a una probable revisión por parte de la autoridad para comprobar su cumplimiento.

Dicho lo anterior, es importante saber que documentos nos ayudan como soporte en caso de que se presentara alguna revisión.

A continuación, se menciona la información que debe resguardarse con el fin de evitar sanciones y dar cabal cumplimientos de las obligaciones antes citadas:

  • ·        Contratos Laborales
  • ·        Listas de Asistencia
  • ·        Listas de Raya (Nomina)
  • ·        Comprobantes de pago al personal (Recibos CFDI de Nomina)
  • ·        Determinación de Cuotas Obrero Patronales, así como su pago correspondiente


En caso se presentarse alguna situación de juicio laboral en contra, el patrón deberá Acreditar lo siguiente:

  • ·        Fecha de Ingreso (Alta en el IMSS)
  • ·        Antigüedad
  • ·        Causa de la recisión laboral comprobada y su aviso previo al empleado
  • ·        A estos últimos habrá que adherirle los primeros 5 puntos.


Esta Información como se menciona en el artículo 15 Fracción II de La Ley del Seguro Social deben conservarse durante cinco años siguientes a la fecha en que se emitieron.


Cabe mencionar que es de vital importancia que los patrones formen un expediente por cada empleado, donde se incluya cada uno de los puntos anteriores, así como la demás documentación que haga vínculo con la relación laboral.

jueves, 16 de marzo de 2017

Verificaciones en materia de Lavado de Dinero





El pasado 10 de marzo, se dio a conocer por medio del SAT, que iniciara un programa de verificaciones en materia de lavado de dinero. Con la finalidad de evitar que organizaciones no gubernamentales sean utilizadas indebidamente en dichas actividades y con el propósito de mantener la confianza en la ciudadanía, lo anterior dentro del marco de la evaluación del Grupo de Acción Financiera sobre Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (GAFI).

Debido al análisis reciente, el GAFI identifico algunas organizaciones sin fines de lucro (Asociaciones Civiles) las cuales son un sector vulnerable en este tema, ya que tienen acceso a considerables fuentes de fondo y frecuentemente tienen presencia global, con operaciones y transacciones nacionales e internacionales. En respuesta a lo anterior, El SAT, inicio un programa de revisiones a estas organizaciones para asegurar que no sean utilizadas para llevar a cabo operaciones indebidas.


El SAT a fin de vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de actividades vulnerables, está actualizando en el padrón de quienes están obligados a presentar Avisos y vigilara que estos se presenten en los plazos y términos establecidos, cabe mencionar que la autoridad puede requerir la presentación de dichos Avisos en caso de haberlos omitido, así mismo también anuncia la aplicación de sanciones ante el incumplimiento a estas obligaciones con fundamento en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)